La arquitecta Dra. Maureen Trebilcock Kelly, académica del Departamento de Diseño y Teoría de la Arquitectura, nos presenta la columna titulada: La nueva era de la ventilación en Chile: estándares para viviendas y edificios educacionales. Publicada en la Revista Negocio y Construcción

La actualización de la Reglamentación Térmica, publicada en mayo de 2024 y que entrará en vigor el 28 de noviembre de 2025, marca un cambio de paradigma, donde la ventilación deja de ser opcional y se convierte en una obligación normativa. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al modificar el artículo 4.1.10 de la OGUC, exige ahora que toda vivienda nueva y todo edificio educacional incorpore sistemas de ventilación que aseguren tasas mínimas de renovación de aire, conforme a las normas chilenas NCh 3309 (viviendas) y NCh 3308 (edificios no residenciales).

En términos técnicos, la norma no impone un sistema único —puede ser natural, mecánico o híbrido—, pero sí exige cumplir caudales mínimos de aire fresco, verificables mediante procedimientos de cálculo. La normativa también incluye un apartado sobre ventilación en zonas de contaminación ambiental, donde resulta importante restringir el ingreso de material particulado, el contaminante más nocivo para la salud, mediante filtros o purificadores de aire.

La ventilación, en todas sus formas —natural, mecánica o híbrida—, aporta beneficios fundamentales tanto en viviendas como en espacios educativos, al asegurar una renovación continua del aire interior. Esto reduce la acumulación de CO₂, olores, humedad y contaminantes, previniendo la aparición de hongos, condensación y enfermedades respiratorias. En viviendas, se traduce en espacios más saludables y confortables. En establecimientos educacionales, una buena ventilación contribuye a disminuir contagios, mejorar la concentración y el desempeño académico.

Antes de la actualización de la OGUC, las viviendas en general no estaban sometidas a requisitos de ventilación, salvo aquellas situadas en las 17 zonas que cuentan con Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica. En estas zonas, desde hace algunos años, las viviendas nuevas han tenido que cumplir con estándares de ventilación, y el MINVU ha desarrollado herramientas simples, basadas en hojas de cálculo, para apoyar el proceso de verificación de cumplimiento.

Para los edificios educacionales, el impacto será aún más evidente. Hasta la fecha, esta tipología edificatoria ha estado sometida a muy pocas exigencias en materia de ventilación. La OGUC, en su título 4.5.5, establece que los recintos docentes deben poseer ventanas operables con una superficie mínima equivalente al 8 % del área del espacio, lo que implica que todos los espacios educativos deben contar con una estrategia de ventilación natural. Además, el capítulo 4.5.6 establece que estos recintos deben poseer un volumen de aire por persona que varía según el nivel educativo: 2,6 m³ por persona para jardines infantiles, 3 m³ para recintos escolares y 4,5 m³ para educación superior. Aparte de estas exigencias, los edificios educacionales no han estado sometidos a mayores regulaciones en materia de ventilación.

Esta situación cambiará radicalmente con la nueva normativa, ya que los nuevos estándares de ventilación para espacios educativos establecen caudales mínimos por ocupante y por superficie del recinto. Algunos anticipan que esto implicará necesariamente disponer de sistemas de ventilación mecánica, dada la alta densidad de ocupación en las aulas. Esta conclusión resulta comprensible en climas fríos, donde la apertura de ventanas durante el invierno puede generar disconfort térmico, aumentar el consumo de calefacción y facilitar el ingreso de material particulado desde el exterior. Sin embargo, es importante evitar generalizaciones. La viabilidad de ventilar exclusivamente mediante ventanas y otras aberturas depende estrechamente de factores locales: condiciones climáticas, calidad del aire exterior, velocidad y dirección del viento, orientación del edificio y densidad de ocupación.

En climas benignos, con buena calidad del aire exterior y recintos que no presenten hacinamiento, es perfectamente posible satisfacer los nuevos requerimientos solo con ventilación natural, siempre que el diseño arquitectónico considere adecuadamente las dimensiones, proporciones y ubicación de las aberturas. 

En síntesis, las modificaciones normativas en materia de ventilación representarán un desafío significativo, en especial para los edificios educativos, donde la brecha entre lo exigido hasta ahora y lo que se exigirá en adelante es considerable. Resulta recomendable que el Ministerio desarrolle herramientas simples y accesibles que asistan a arquitectos, ingenieros y profesionales del sector en la verificación de cumplimiento, tal como ocurre con los instrumentos actualmente disponibles para viviendas. Contar con metodologías claras, modelos de cálculo estandarizados y criterios de diseño orientadores facilitará una implementación efectiva en todo el país.